Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Independencias de las Repúblicas Iberoamericanas

Biografía del autor 

Mario Hernández Sánchez-Barba 


Mario Hernández Sánchez-Barba

  • Doctor en Historia e Historia de América
  • Catedrático de Historia Contemporánea de América
  • Emérito de la Universidad Complutense Catedrático
  • Emérito de la Universidad Francisco de Vitoria
  • Fundador y ex Director hasta su jubilación del departamento de Historia de América de la Universidad Complutense de Madrid
  • Académico de las Academias Nacionales de la Historia de Buenos Aires, Caracas, San José de Costa Rica, Nicaragua y Santo Domingo
  • Catedrático Emérito de la Universidad de Cartago

 

La Constitución de Cádiz y su influencia en Iberoamérica.  


Mario Hernández Sánchez-Barba. Los Siglos XVII y XVIII formalizan en Occidente dos espacios constituyentes, impulsados por pensamientos políticos dispares, al ser oscilantes entre dos denominaciones de contenido discutible: “liberal” y “conservador”. Estos dos espacios son el anglosajón (británico y norteamericano) y el latino (español y francés). Analícese con propiedad las circunstancias peculiares de cada una de ellas y podrá advertirse que aunque las metas sean semejantes, los medios son diferentes, con peculiaridades propias de cada una de las personalidades históricas nacionales con las que se han desenvuelto. Lo común en los cuatro focos citados, se encuentra en un concepto racional normativo, pues como afirmó García Pelayo, la instancia constitucional es un “sistema de normas”, regulador de competencias de los órganos del Estado, las relaciones entre ello y la consecución del equilibrio funcional entre “poder” y “representación”. Del ámbito anglosajón surgen dos sistemas constituyentes: la no escrita Constitución inglesa, integrada por una larga serie de leyes entre 1689 y 1715; la norteamericana que se aprobó en el año 1787. Del sector latino: la revolucionaria francesa de 1791 y la española de 1812. El objetivo constitucional es el mismo en las cuatro; las circunstancias concurrentes en su aprobación, distintas.

La situación en que se reúnen las Cortes de Cádiz (24 de septiembre de 1810) fue extremadamente complicada. No sólo por el momento de guerra y fuerte ofensiva del ejército napoleónico. También por la enorme extensión de la Monarquía española y las consiguientes dificultades de comunicación y fluidez en la convocatoria. Pese a ello –o quizá por ello- se reguló la figura del diputado suplente, para cubrir cualquier deficiencia en la convocatoria o imposibilidad de asistencia.

Es importante conocer la composición social de los parlamentarios –alrededor de trescientos- con un predominio considerable de notables. Un tercio de ellos pertenecía a los estratos altos del clero; de los otros tercios, sesenta eran juristas, dieciséis catedráticos, treinta y tantos, militares; ocho títulos del Reino; quince propietarios, cinco comerciantes, cuatro escritores, cinco marinos, dos médicos. No existían partidos políticos, pero sí pueden señalarse tres tendencias que deben considerarse constitucionales, si tenemos en cuenta las atinadas consideraciones del inteligente e inolvidable catedrático y académico Francisco Tomás y Valiente.

 
En primer lugar la tendencia realista, inscrita en el pensamiento tradicional español iusnaturalista suareciano, que se fundamenta, además, en la importante Memoria en Defensa de la Junta Central, del gran ilustrado español Gaspar Melchor de Jovellanos. Una segunda tendencia es la liberal-burguesa, que seguía, aunque con un lenguaje diferente, los principios de los “patriotas” franceses en la Asamblea de 1789. Por último la tendencia “criollista”, constituida por los diputados americanos, que aspiraban a conseguir para los territorios ultramarinos una cierta autonomía gubernamental y, sobre todo, la recuperación del comercio.


El trabajo más decisivo de las Cortes reunidas en Cádiz del 11 de febrero de 1811 al 14 de septiembre de 1813 fue, sin duda, la Constitución de 1812. Fue propuesta desde Londres por el ex ministro Don Pedro Cevallos, que escribió una carta a la Asamblea solicitando que se promulgara la Carta Constitucional, lo cual fue asumido entusiásticamente, nombrándose para ello una comisión, presidida por Diego Muñoz Torrero. El 18 de agosto de 1811, se leyeron las dos primeras partes de la Constitución y la primera parte del Discurso Preliminar, cuya redacción hizo Agustín Argüelles. La discusión del articulado concluyó en marzo de 1812. Fue firmada el 18 del mismo mes y se promulgó al día siguiente. Mucho se ha especulado acerca del origen e influencias intelectuales y revolucionarias. Estoy totalmente de acuerdo con el catedrático constitucionalista Sánchez Agesta acerca de las fuentes básicamente españolas y tradicionales que fueron inspiración de los notables ilustrados españoles. También conocieron a los Locke, Rousseau, Montesquieu y Goethe, así como los movimientos literarios y estéticos que son característicos del Umwelt en la importante transición de la Ilustración al Romanticismo. Es además indicativo, siguiendo las inestimables investigaciones de Sánchez Agesta y Maravall, del mantenimiento por el humanismo español y el pensamiento político de las escuelas tradicionales españolas, cristalizado en los Siglos de Oro y la Ilustración española del XVIII, a la misma altura de los coetáneos movimientos europeos.

La Constitución española de 1812 impresionó profundamente a toda Europa. Influyó en Portugal, Nápoles, Turín, La Rochelle, Moldavia, Noruega, Rusia, Grecia y en toda la América Española.

En rigor, la mayor fuerza intelectual que se advierte en la Ilustración iberoamericana del siglo XVIII, proviene de las reformas introducidas en torno a 1776 por el gobierno de Carlos III, el establecimiento de las Intendencias y la profunda reforma administrativa llevada a cabo por el ministro de Indias José de Gálvez. Ello produjo una maduración considerable en la sociedad criolla, estudiosa en las Universidades fundadas por España en gran número desde el siglo XVI. Al mismo tiempo hoy en día, después de importantes investigaciones históricas se afirma, sin ninguna discusión, que el movimiento de la Ilustración formativo de las minorías criollas, letrados, eclesiásticos y los científicos militares, especialmente marinos e ingenieros, produjo la madurez de la opinión pública hispanoamericana, siempre al tanto del movimiento ilustrado europeo, granada al hilo de la Ilustración propiamente española e hispanoamericana. Se aprecia esta idea –como ya se ha indicado- en la discusión y redacción de la Constitución de Cádiz de 1812.

Para la sociedad de la América Española tuvo una gran importancia, no sólo por la activa participación que en su redacción tuvieron los diputados americanos, sino porque dicha Constitución, abolía los cuatro Virreinatos americanos –Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Río de la Plata- y, en su lugar, proclamaba que “La Nación Española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”. El momento generacional de la Independencia se encuentra precedido en la América Española por una importante generación que puede denominarse de la Emancipación, formadora de la estructura de pensamiento político por parte de la sociedad criolla. Es en la vida local –los Cabildos- donde se aplican las ideas y conceptos adquiridos en las Universidades, formalizando una estructura de pensamiento, que desde luego, se pone de manifiesto en la maduración del movimiento ilustrado hispanoamericano.

Son, efectivamente, los Cabildos, como puso de manifiesto Julio V. González (Filiación histórica del gobierno representativo argentino, Buenos Aires 1937-38, 2 vols.) y, más sistemáticamente, Belaunde Terry, en su decisiva monografía sobre la función de los Cabildos en la independencia hispanoamericana, los foros locales en los que puede apreciarse la efectividad de lo que se afirma. En América, por otra parte, ofrecen un paralelismo manifiesto con los que se rebelaron en la Península contra José Bonaparte y sostenían a Fernando VII, pues no en balde en muchos de ellos se crearon Juntas de defensa de los derechos legítimos de Fernando VII, manteniendo, incluso, antagonismo con los Virreyes. Como ocurre en México donde el virrey José de Iturrigaray el 9 de agosto de 1808, decidió convocar la Junta dando por hecho que, habiendo desaparecido la Corona, el pueblo, depositario de la soberanía, era quien debía asumir los poderes. Como afirma el historiador P. Cuevas en su Historia de la Nación mexicana (México, 1940), “no fue el cura Hidalgo, sino los españoles de la Península, quienes iniciaron la independencia mexicana”.

Así, pues, en México, la Constitución de Cádiz fue aplicada por las autoridades españolas; en un segundo momento aplicada sin entusiasmo y, finalmente revocada como consecuencia de los hechos ocurridos al regreso de Fernando VII. La influencia, sin embargo, se mantuvo cuando Morelos reunió partidarios en Apatzingán y dio la primera Constitución mexicana (28 de octubre de 1814), que fue copia directa de la de Cádiz. Incluso, el emperador Iturbide, en el Plan de Iguala (24 de febrero de 1820), incorporado poco después al Tratado de Córdoba entre el teniente general Juan O’Donojú y Agustín de Iturbide, se aprecia claramente la influencia en el fondo de su pensamiento liberal.

Ocurre lo mismo así en el Virreinato del Perú, donde el virrey José Abascal hizo jurar la Constitución de Cádiz (2 de octubre de 1812), que fue considerada como una “explosión de libertad”. Aunque fue revocada al imponer Fernando VII el absolutismo, continuó influyendo en los textos constitucionales durante todo el siglo XIX. En Nueva Granada, un Cabildo abierto declaró la independencia el 20 de julio de 1810, de modo que allí la Constitución de Cádiz llegó demasiado tarde y otro tanto ocurrió en Caracas, aunque la Constitución gaditana fue promulgada en Cartagena en 1820.

En el Río de la Plata (Argentina, Paraguay y Alto Perú) nunca fue proclamada, pero influyó en todos los textos constitucionales hasta la final del 22 de abril de 1819, en la cual se apunta que “todas las leyes españolas son válidas, a menos que atenten contra el espíritu o las letra de la libertad e independencia del país”. Una excepción del Río de la Plata, lo constituye Uruguay, donde la Constitución de Cádiz fue introducida en Montevideo, donde se había trasladado la capital virreinal. Incluso el líder independentista Artigas en sus Instrucciones del Año XII, documento en el que se aprecian influencias de la Constitución norteamericana, y de las francesas revolucionarias, es clarísima la fuerte influencia de la Constitución española, sobre todo en el tema de la división de poderes, preservación de la libertad y seguridad. Cuando fue ocupada la Banda Oriental por los portugueses, Uruguay juró la Constitución portuguesa de 1822, que era una réplica de la de Cádiz.

En definitiva, la Constitución de Cádiz fue el nervio liberal del cual partieron los movimientos constitucionales en Hispanoamérica, fue también origen de nuevas instituciones, así como iniciación de políticas sociales y económicas. Jugó un papel decisivo en la consolidación de la independencia, que tuvo en el año 1815 una significativa crisis, como bien puede advertirse en la “Carta de Jamaica” firmada por Simón Bolívar, en la que solicita una integración multiterritorial: “Seguramente la unión es lo que nos falta para completar la obra de regeneración”; quizá el monarquismo de Bolívar quedó anclado en la desvirtuación de la Monarquía por la misma Constitución de Cádiz. (Mayo, 2009)

Mario Hernández Sánchez-Barba
Catedrático de Historia Contemporánea

 

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